COMUNICADO DE PRENSA HOSTURJAÉN SOLICITA LA EXENCIÓN PARA TODA LA HOSTELERÍA PROVINCIAL DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES, MIENTRAS DURE LA PANDEMIA DEL COVID 19

HOSTURJAÉN Asociación Empresarial de Hostelería y Turismo de la Provincia de Jaén, solicita a todos los Ayuntamientos de nuestra Provincia, arbitren las medidas necesarias, para que el sector de hostelería sea eximido de pagar impuestos municipales, mientras dure el estado de alarma.

Para ello solicitamos a todos los Ayuntamientos, que el pago anual de la tasa de veladores, se vea reducida en la parte proporcional al tiempo que obligatoriamente debamos estar cerrados, y que la tasa que resulte, se pague a los seis meses de volver a la normalidad. Igualmente lo solicitamos para el pago del IBI, y resto de tasas e impuestos municipales, con el fin de que nuestros empresarios, tras este periodo de inactividad, puedan volver a poner en marcha sus negocios.

La falta de ingresos por el cierre obligatorio en que nos encontramos, motiva esta petición, ya que nuestro sector, independientemente de las ayudas económicas aprobadas por el Gobierno de España y de nuestra Comunidad, tiene que hacer frente a unos alquileres de locales, muy elevados, así como a una facturación de luz de enorme importancia, que hasta el día de hoy, debemos seguir pagando, ya que aunque nuestros establecimientos estén cerrados, el mantenimiento de neveras, y cámaras frigoríficas, siguen gastando luz durante las 24 horas del día, y sobre todo y es lo mas fundamental en lo que basamos nuestra petición, es que para nosotros, este cierre obligatorio, ha venido justo en los meses del año de mayor facturación para nuestras empresas, téngase en cuenta la Semana Santa, las Comuniones, las bodas, Romerias, etc, todas ellas canceladas, que nos permitía vivir durante el resto del año con cierto desahogo, por lo que este año, una vez que podamos abrir, no podremos contar con esta importantísima ayuda, lo que puede provocar vernos abocados al cierre de multitud de negocios, con el consiguiente reflejo en el paro de nuestra provincia, al ser uno de los sectores que mas empleo genera dentro de la misma.


La Junta Directiva de Hosturjaén

PROCEDIMIENTO  DE PRESENTACIÓN DE UN E.R.T.E.
TEMPORAL POR FUERZA MAYOR

RUEGO SEGUIR LOS SENCILLOS PASOS DE ESTA COMUNICACIÓN, TRAS
LA COMUNICACIÓN QUE HE TENIDO CON CON EL C.E.M.A.T. DE JAÉN

Adjunto información completa sobre los documentos necesarios que hay que cumplimentar y procedimiento a seguir, para presentar un ERTE TEMPORAL por fuerza mayor.

El procedimiento que describo a continuación, hay que realizarlo por cada razón social que tengáis.

El procedimiento se iniciará mediante comunicación a la dirección telemática que adjunto al final del presente documento y la comunicación simultanea a los representantes de los trabajadores, y en caso de que no la hubiere, a la totalidad de los trabajadores.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

La autoridad laboral competente deberá dictar la resolución en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud de suspensión de los contratos por causa de fuerza mayor, limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada, que en este caso no ofrece duda, y una vez recibida por la empresa la resolución, procederá a dar conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, o a la totalidad de los trabajadores en caso contrario.

La Autoridad Laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo, y la fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos.

Una vez aprobado el ERTE, cada trabajador deberá personarse en el Servicio Andaluz de Empleo, con las bases de cotización de los últimos seis meses, documento que debe elaborar vuestras respectivas gestoras, para solicitar la prestación por interrupción temporal de la actividad, percibiendo el 75% de la base que le corresponda cobrar si estuviera realmente desempleado.

La empresa DE MOMENTO SALVO NUEVAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO deberá seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social de todos sus empleados, pero al ser el cierre por fuerza mayor , los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social, se podrán compensar mas tarde, por lo que no tendrían coste para la empresa, mientras dure el cierre por fuerza mayor. Mientras se ha aprobado por el Gobierno un aplazamiento del pago de todos los impuestos durante tres meses sin intereses.

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA A PRESENTAR EN LA SOLICITUD TELEMÁTICA DEL E.R.T.E. TEMPORAL POR FUERZA MAYOR

  • Identificación de las empresa.
  • Razón Social.
  • C. F. I. / N. I. F.
  • Dirección completa del domicilio Social
  • Representante/Apoderado/a.
  • Actividad Principal (según la tabla abajo relacionada).
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Periodo de aplicación del ERTE. Desde el día 15 de Marzo de 2020 Hasta el día en que finalice el periodo de cierre obligatorio, de mi empresa, decretado por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19

RELACIÓN DE ACTIVIDADES

  1. Museos.
  2. Archivos.
  3. Bibliotecas.
  4. Monumentos.
  5. Espectáculos públicos.
  6. Esparcimiento y diversión.
  7. Café-espectáculo.
  8. Circos.
  9. Locales de exhibiciones.
  10. Salas de fiestas.
  11. Restaurante-espectáculo.
  12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
  14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros.
  15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados,
    Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
  17. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin
    espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  18. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
  19. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
  20. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  21. De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  22. De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y similables, Restaurantes, autoservicios de restauración y similables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS A APORTAR CON LA COMUNICACIÓN A
LA AUTORIDAD LABORAL.

En aquellos casos que los centros de trabajo pertenezcan a un sector incluido en el anexo de Real Decreto 463/2020, COMO ES EL CASO NUESTRO, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19, bastará con la presentación de cualquier documento que acredite dicha circunstancia, POR EJEMPLO COPIA DEL IAE.

Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras,
o, en caso de no existir, a la totalidad de las personas trabajadoras.
Relación nominal de todos las personas trabajadores afectadas, en la que figure el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador