Estatuto de la asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE JAÉN (HOSTURJAÉN)

TITULO I.DENOMINACION, REGIMEN JURIDICO, FINALIDAD, AMBITO TERRITORIAL

 Al amparo del artículo 7 de la Constitución y de la Ley 19/1997 de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical y sujeción a las que en el futuro puedan promulgarse, se constituye, con la denominación de ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA PROVINCIA DE JAÉN (HOSTURJAÉN), una organización empresarial, sin ánimo de lucro, de ámbito provincial, para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses empresariales de los miembros de esta.

La Asociación se regirá en todos sus grados por representantes libremente elegidos ajustándose a las normas contenidas en la Legislación vigente, los presentes Estatutos y al Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere.

La Asociación goza de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, siendo totalmente independiente de la Administración de las Organizaciones Empresariales de Trabajadores y de Partidos Políticos.

La finalidad de la Asociación será la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de los empresarios asociados, y promover el buen desarrollo de las relaciones entre trabajo y empresa, a través de la cooperación y relación de los distintas integrantes de la Asociación.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

5.1.- Promover la cooperación y coordinación entre sus miembros.

5.2.- Desarrollar el espíritu de solidaridad entre sus miembros, asumiendo la iniciativa de relación entre ellos e interviniendo en la mediación que pudiera ser necesaria para solucionar diferencias surgidas entre los mismos

5.3.- Promover y efectuar análisis y estudios sobre cuestiones laborales, fiscales, económicas y crediticias, así como cualquier otra de interés para las empresas asociadas.

5.4.- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con otras Organizaciones de análoga naturaleza y finalidad.

5.5.- Adherirse en su caso y/o participar en la constitución de Federaciones y Confederaciones Empresariales de ámbito provincial, regional, nacional e internacional, que aglutinen la linea de acción empresarial comunitaria.

5.6.- Defender a las empresas asociadas frente a cualquier tipo de intrusismo o competencia desleal.

5.7.- Representar y defender los intereses y derechos y acciones de los miembros de la Asociación ante cualquier clase de tribunales y organismos públicos o privados, así como ante la Administración del Estado y los Órganos competentes en cualquier ámbito

5.8.- Adquirir, poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para su funcionamiento, constituir y participar en fundaciones y sociedades mercantiles y cualquier otro acto lícito de comercio.

5.9.- Organizar congresos, ferias y demás actos que sean de interés para la Asociación.

5.10.- Organizar actividades de carácter asistencial o cooperativo, y la contratación de servicio

independientes de asesoramiento, defensa e información de sus socios.

5.11.- Suscribir Acuerdos y Convenios de Colaboración tanto con entes de Derechos Público como Privado, en materias de interés para la Asociación.

5.12.- Elaborar y desarrollar Planes de Formación para el sector de la Hostelería.


5.13.- Participación y realización en programas de voluntariado, públicas o privadas, en que pueda participar el sector.

5.14.- Ejercitar ante los Tribunales o cualesquiera otros Organismos Públicos, Sindicales y otras Entidades a las que se pueda adscribir en un futuro las acciones que procedan con arreglo a las leyes.

5.15.- Cualquier otro tipo de actividad necesaria para conseguir los objetivos de la Asociación.

5.16.- Siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el dialogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.

6.1.- Representar, gestionar y defender los intereses, derechos y acciones de sus miembros en sus aspectos generales y comunes, especialmente en relación con la Administración, Tribunales de Justicia y otras instituciones públicas, así como en relación con las organizaciones de trabajadores.

6.2.- Fomentar los vínculos entre sus miembros, ofreciendo medidas de diálogo y mediación que pudieran resultar precisas para solventar diferencias entre los mismos, a cuyo efecto, el comité arbitral velará para la solución de cualquier controversia que tuviere su origen, no sólo en la interpretación y aplicación de los presentes estatutos, sino para solucionar cualquier problema que pudiera suscitarse entre sus miembros o entre éstos y la propia Asociación, e incluso entre los órganos que la integran y los asociados. Por el mero hecho de pertenecer a la Asociación se considera que las decisiones de este comité seran ejecutivas con carácter inmediato salvo la suspensión de su ejecución por la jurisdicción ordinaria.

6.3.- Promover y ayudar al desarrollo de los empresarios miembros la Asociación, cuando así lo soliciten.

6.4.- Promover el avance y desarrollo en la gestión de un asociacionismo profesional y moderno, de sus asociados y empresas asociadas, y de todo el colectivo empresarial y profesional de la Hostelería, de modo especial mediante:

  1. La difusión y elaboración de datos de interés para el Sector, sus asociados y empresas.
  2. La búsqueda y difusión, así como la ayuda para su solicitud, si fuera necesario, de fondos públicos que redunden en beneficio del Sector, sus asociados y empresas, tanto en el ámbito provincial como nacional.
  3. La participación y articulación de proyectos provinciales, autonómicos o nacionales que puedan beneficiar directa o indirectamente a mejorar la competitividad del Sector, sus asociados y sus empresas.
  4. La creación y eficaz desarrollo de Grupos de Trabajo por afinidad de problemáticas comunes, para buscar la solución más eficaz y beneficiosa que demande el Sector, sus asociados y sus empresas.
  5. La organización y gestión de Congresos, Jornadas, Ferias y cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de la Hostelería en su conjunto, tratando de contribuir a incrementar el prestigio y dignificación del Sector, sus Asociados y sus empresas.
  6. La organización, realización y gestión de entidades, bajo la fórmula jurídica más eficiente de cara a sus fines específicos, para desarrollar servicios estratégicos para el Sector, con alto valor añadido y con la mayor profesionalidad posible, tales como: la Formación en todas sus modalidades, la Investigación, Desarrollo e Innovación, la Calidad, la Seguridad Alimentaria y la Prevención de Riesgos Laborales, la edición, difusión de publicaciones.

6.5.- La representación y defensa colectiva en las relaciones de trabajo.

6.6.- Organizar y mantener los servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines .

6.7.- Elaborar recomendaciones y principios sobre actuación empresarial y sobre el entorno económico-social en que se enmarca la empresa y adoptar las pertinentes resoluciones en orden a actuaciones concretas.

6.8.- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones con las demás entidades nacionales, provinciales y locales, de análoga naturaleza y finalidad.

6.9.- Establecer y fomentar las vínculos y colaborar con otras entidades de carácter empresarial, así como de consumidores y las de carácter oficial o públicas, que persigan parecidas finalidades pudiendo afiliarse, federarse o confederarse, en su caso, según proceda, con organizaciones locales, provinciales o nacionales, en aras a defender y promover los derechos e intereses del sector.

6.10.- Promover y participar en Entidades, Fundaciones e Instituciones relacionadas con el Sector, tanto de ámbito local, provincial o nacional.

6.11.- La defensa de las empresas frente a cualquier tipo de intrusismo o competencia desleal, la impugnación de actos o disposiciones lesivas.

6.12.- Todas cuantas otras funciones se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la legítima defensa de los intereses de los miembros de la Asociación y del colectivo empresarial.

6.13.- Promover la acción formativa, intensa, tanto del empresariado como de sus trabajadores.

6.14.- Para alcanzar los fines propuestos, y sin cesión de competencias de sus organizadores miembros, corresponde a la Asociación:

  1. Facilitar a los Asociados, la participación en todas las actividades que colectivamente puedan plantearse, en defensa de sus intereses o como promoción de objetivos económicos, industriales, comerciales, etc…
  2. Promover entre los asociados vínculos de solidaridad y amistad.
  3. Relacionarse con la Administración, sea local, autonómica o estatal, estableciendo acuerdos, convenios, colaboraciones, etc…, una vez cumplidos los trámites que estos Estatutos exigen para los compromisos adquiridos puedan obligar a sus asociados.
  4. Servir de centro de documentación para todos sus miembros, siendo el centro de recepción y emisión de información a los asociados recopilando datos, estadísticas, estudios, etc…, de interés conjunto de los mismos.
  5. Promover la acción formativa intensa del empresario, mediante cursillos, etc…
  6. Ejercitar ante los Tribunales o cualesquiera otros organismos públicos o sindicales, las acciones que procedan con arreglo a las leyes, en defensa de los intereses que defiende la Asociación.
  7. Informar a otras Asociaciones o Federaciones de Hostelería de los asuntos que sean consultados.
  8. Realizar en la esfera de sus atribuciones las misiones cuya ejecución le fuera solicitada por algún Organismo de ámbito superior.
  9. Servir de centro de promoción de cuantas actividades no expresadas sean acordadas por los órganos directivos o Asamblea General.
  10. Negociar el Convenio Colectivo Laboral de la Asociación.
  11. Acceder y utilizar, en el marco legal existente en materia de protección de datos, los de los asociados para la consecución de los mencionados fines.
  12. Cualquier otro no especificado anteriormente, necesario para la consecución de los fines de la Asociación

La Asociación, con el fin de conseguir la unidad entre los empresarios, podrá establecer contactos con otras Asociaciones empresariales, especialmente de la Comunidad Autónoma Andaluza, encaminados a federarse o confederarse con las mismas.

8.1.- La Asociación tendrá ámbito exclusivamente en la Provincia de Jaén, sin perjuicio de la actividad que puede desarrollar en otros ámbitos, territoriales o del ámbito que sean, en razón de acuerdos con entidades asociativas profesionales o empresariales de distinto alcance territorial, pudiendo formar parte como Asociación, Federación o Confederación en otras Asociaciones de mayor o menor rango territorial.

8.2.- El domicilio social de esta Asociación se en Jaén, en Paseo de la Estación 30 – 40 planta, pudiendo proceder a su traslado por acuerdo de la Junta Directiva, debiendo comunicar dicho traslado al Organismo correspondiente. Los cambios de domicilio que pudieran darse en el futuro no tendrán el carácter de modificación estatuaria, siempre que se comunique el cambio domiciliario al Registro correspondiente.

La Asociación se constituye por tiempo indefinido

TITULO II.-DE LOS SOCIOS

La Asociación estará integrada por tres clases de asociados:

10.1.- Asociados de Honor.

10.2.- Asociados Industriales.

10.3.- Asociados Colaboradores

La categoría de Asociados de Honor estará integrada por aquellas personas que tengan un reconocido prestigio dentro del sector de la hostelería y hayan contribuido de manera destacada y efectiva en la consecución de los fines de la Asociación, correspondiendo su nombramiento a la Junta Directiva de la Asociación.

12.1.- Los Asociados Industriales serán necesariamente inscritos de acuerdo con la actividad que realicen, en alguno de los grupos siguientes:

Restaurantes, Cafetería, Bar, Café Bar, Bar con música o Pub, Taberna, Mesón, Cervecería, Pizzería, Hamburguesería, Crepería, Bocatería, Baguetería, Self-Service, Catering, Colectividad , Heladerías, Chocolaterías, Churrerías, Salones de Recreo y todos aquellos afines a la hostelería.

12.2.- La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura.

13.1.- La categoría de Asociados Colaboradores, estará constituida por Empresas de producción, distribución, suministro, equipamiento, etc., que por su relación con el sector de la hostelería deseen mantener una especial vinculación con la Asociación.

13.2.- Dicha categoría de asociados, por su propia naturaleza de afiliación circunstancial, no podrán ser ni electores ni elegibles para los cargos directivos, pudiendo asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

14.1.- Para ser miembro de la Asociación se requiere ejercer cualquier actividad de las señaladas en los artículos anteriores y cumplimentar las condiciones reglamentarias de ingreso que establezca la Junta Directiva.

14.2.- La representación de las empresas asociadas se entenderá ostentada personalmente por el propietario o su apoderado, en caso de que sea una empresa individual. Por el representante o administrador en caso de las comunidades de bienes y por el representante legal si se trata de sociedades.

Se pierde la condición de asociado:

15.1.- Por voluntad expresa del mismo

15.2.- Por incumplimiento de las normas estatuarias y de régimen interior

15.3.- Por la realización de conductas que deterioren la imagen de la Asociación o que sean contrarias a los principios, fines u objetivos de la misma.

15.4.- El tener al descubierto durante más de 90 dias el pago de las obligaciones vencidas y no satisfechas en el plazo de 15 días desde que el asociado fuera requerido de pago..

15.5.- El realizar actos contrarios a los fines de la Asociación, perturbar su buena administración y gobierno, desprestigiarla con actos y palabras y así mismo por ofender gravemente a otros asociado, dentro del ámbito de las actividades de la Asociación.

15.6.- Por desobediencia al cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

15.7.- La empresa o asociado que cause baja en la Asociación. cualquiera que sea el motivo de la misma, no tendrá derecho alguno al reembolso de lo satisfecho, ni sobre el patrimonio de la Asociación.

Pertenecer a la Asociación implica los siguientes derechos:

16.1.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

16.2.- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad.

16.3.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

16.4.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o Estatutos

16.5.- Tener derecho al amparo y protección colectiva de los intereses tutelados en el art. 51 de estos Estatutos.

16.6.- Examinar los presupuestos y los estados de cuentas. 7) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, salvo lo dispuesto para los asociados colaboradores en relación con el derecho de voto.

16.7.- Ser elector y elegible para el desempeño de cargos directivos, con idéntica salvedad, siempre que tenga más de tres años de antigüedad.

16.8.- Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés empresarial y organizativo dentro del sector hostelero y turístico y formular propuestas y peticiones a los órganos de gobierno.

16.9.- Instar a la Junta Directiva a que ejercite las acciones e interponga los recursos oportunos para la defensa de los intereses cuya representación asumen.

16.10.- Contribuir con su voto a la adopción de acuerdos y normas reglamentarias de competencia de la Asamblea o de otros órganos para los que haya sido elegidos.

16.11.- Presentar propuestas de resoluciones para incluir en el Orden del Día de la Asamblea General y/o de la Junta Directiva.

16.12.- Promover cuantas iniciativas se estimen de interés, siempre que no vayan en contra de lo establecido en estos Estatutos.

16.13.- Utilizar los servicios de la Asociación, en la forma y condiciones que se establezcan. 15) Cualesquiera otros que se desprendan de estos estatutos y de los acuerdos que se adopten en el futuro.

16.14.- Para el ejercicio de estos derechos, es condición previa estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan .

Incumben a los miembros de la Asociación los siguientes deberes:


17.1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

17.2.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.

17.3.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

17.4.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

17.5.- No entorpecer las actividades de la Asociación y prestar colaboración a la misma.

17.6.- Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sea requerida por los órganos de gobierno.

17.7.- Procurar, si así lo acuerda la Asamblea o Junta Directiva, la colaboración efectiva de su/s empresas en situaciones que por ser extraordinarias, sea preciso dicha colaboración.

17.8.- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos. 9) Asistir a las reuniones a las que sean convocados.

17.9.- Respetar la libre manifestación de pareceres y ajustar su actuación a las Leyes, Estatutos y representantes de la Asociación.

TITULO III.- DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

18.1.- Son Órganos de Gobierno de Asociación

– La Asamblea General La Junta Directiva El Presidente de la Asociación

18.2.- Son Órganos Asesores: las comisiones especializadas de trabajo que se creen, con la composición, ámbito de estudio y competencias que la Junta Directiva considere conveniente.

18.3.- Son cargos directivos:

  • El Vicepresidente
  • El Secretario
  • El Tesorero
  • El Secretario General

19.1.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por los asociados de pleno derecho de la Asociación.

19.2.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Asociación que estará asistido en cada sesión que se celebre por los miembros de la Junta Directiva.

19.3.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o si así lo solicitan el cincuenta por ciento de asociados.

19.4.- Las convocatorias de las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, deberán hacerse por escrito y, mediante correo, mail, whatsapp… con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración de la Asamblea, y en la que figurará el Orden del Día, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión.

19.5.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados asistentes .

19.6.- Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de media hora.

20.1.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, excepto en aquellos supuestos en los que los presentes Estatutos establezcan una mayoría distinta.

20.2.- Todos los miembros de la Asamblea, tienen voz y voto por cada una de las empresas de la que sean titulares, con las siguientes salvedades o excepciones:

  1. La recogida en el artículo 13 de los presentes Estatutos para los asociados colaboradores.
  2. Aquel empresario que tenga dos o más negocios inscritos en la Asociación, tendrá un máximo de DOS VOTOS.

20.3.- Cada asociado podrá otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas, a cualquier otro asociado mediante autorización escrita, con los requisitos que se fijen en cada caso por la Junta Directiva, la cual deberá ser entregada al Secretario en el mismo acto de la celebración de la Asamblea, sin que en ningún caso un asociado pueda ostentar más de tres representaciones.

20.4.- En caso de empate en la votación, decidirá el Presidente, quién tendrá por tanto voto dirimente.

Son funciones de la Asamblea General:

21.1.- Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Asociación y a los demás miembros de la Junta Directiva.

21.2.- Conocer y aprobar la gestión de la Junta Directiva.

21.3.- Conocer y aprobar las Cuentas Anuales y los Presupuestos de cada ejercicio.

21.4.- Conocer y aprobar la Memoria de Actividades de la Asociación.

21.5.- La aprobación de los planes y programas de actuación de la Asociación.

21.6.- Acordar la baja de asociados.

21.7.- Adoptar acuerdos sobre disolución y liquidación de la Asociación y sobre la incorporación o asociación con otras organizaciones de igual o similar naturaleza.

21.8.- Aprobar la reglamentación de régimen interior.
i) Promover y llevar a la práctica todo lo que se considere útil para alcanzar los fines estatuarios y para favorecer la participación de los miembros en la vida de la Asociación.

21.9.- Aprobación y modificación de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de admisión.

21.10.- Aprobar y reformar los presentes Estatutos, siendo necesario un quórum especial de 3/5 de los constituyentes de la Asamblea.

21.11.- Acordar la disolución de la Asociación, siendo necesario un quórum especial de 3/5 de los constituyentes de la Asamblea.

21.12.- En general cuantos asuntos sean sometidos a su competencia.

La Junta Directiva es el Órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación, y estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso, el Secretario, El Tesorero y al menos cuatro vocales.

Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:

23.1.-  Cuidar del cumplimiento de los presentes Estatutos.

23.2.- Representar a la Asamblea General en los periodos entre sesiones.

23.3.- Dirigir las actividades de la Asociación, dando cuenta de las mismas a la Asamblea en cada una de las sesiones ordinarias que sea convocada la misma, a través de un comunicado que leerá al comienzo de cada sesión.

23.4.- Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la propia Junta Directiva.

23.5.- Promover y orientar las actividades de la Asociación hacía el cumplimiento de sus fines.

23.6.- Elaborar la Memoria Anual de Actividades, así como los Presupuestos de cada ejercicio, sometiéndolos para su aprobación a la Asamblea General.

23.7.- Adoptar las medidas económicas, administrativas o de gestión que se consideren convenientes para la Asociación.

23.8.- Acordar la admisión de nuevos socios.

23.9.- Acordar la expulsión de algún socio.

23.10.- Aprobar, y en su caso reformar, el Reglamento de Régimen Interior que desarrolle los presentes Estatutos.

23.11.- En general cuantos asuntos sean sometidos a su competencia.

ARTICULO 24.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

24.1.- La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten la mitad de sus miembros o la convoque el Presidente.

24.2.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria y en segunda con los asistentes.

24.3.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.

25.1.- El Presidente de la Asociación es elegido por la Asamblea General de entre sus miembros.

25.2.- Para acceder a la Presidencia el candidato o candidatos deberán tener una antigüedad en la Asociación no inferior a tres años.

25.3.- La duración de su mandato, como el del resto de cargos elegibles será de cuatro años, pudiendo ser reelegido.

25.4.- El Presidente tendrá las siguientes facultades:

  1. Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva, así como cuantos órganos de gobierno se creen en el futuro.
  2. Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

  3. Dirigir los debates, el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
  4. Representar a la Asociación frente a terceros y ante la Administración del Estado, Comunidad Autónoma , Diputación Provincial, Ayuntamiento, Tribunales de Justicia, de cualquier clase y jurisdicción, promoviendo toda clase de actuaciones e interponiendo e impugnando cualquier clase de recursos judiciales, extrajudiciales o administrativos, con facultades de confesión en juicio.
  5. Otorgar poderes a Letrados y Procuradores, para que actúen en nombre y representación de la Asociación, en toda clase de procedimientos y ante cualquier jurisdicción.
  6. Nombrar al personal necesario que necesite la Asociación.
g) Firmar toda clase de documentos y contratos en nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.
  7. Ordenar y autorizar cobros y pagos.
  8. Abrir y cancelar en cualquier banco o caja de ahorros cuentas corrientes, libretas de ahorro y de crédito, y respecto a las mismas, retirar las cantidades que se estimen oportunas, suscribir y firmar cheques talones y demás documentos bancarios, y ordenar trasferencias y pagos con cargo a las expresadas cuentas, con la firma conjunta de un Vicepresidente o Tesorero.
  9. Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva que cause baja en la misma por Fallecimiento, dimisión, enfermedad. O deje de acudir sin causa justificada en el periodo de un año a tres reuniones de dicho órgano de gobierno, por el tiempo que reste de mandato.
  10. Convocar elecciones.
  11. En general, cuantos sometidos correspondan a su cargo y le sean encomendados por los Órganos de Gobierno de la Asociación.

25.5.- El Presidente será sustituido por el Vicepresidente o Vicepresidentes por su orden si hubiera más de uno, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o dimisión, asumiendo en estos casos la totalidad de sus funciones.

26.1.- Es cargo de la Asociación y será el segundo de la lista elegida en elecciones. Al igual que el Presidente, su cargo será de cuatro años.

26.2.- El Vicepresidente asistirá al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, y de acuerdo con él y por su delegación, adoptarán las decisiones que les hayan sido encomendadas.

26.3.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad o dimisión del Presidente, lo sustituirá con las mismas facultades de este.

El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos, intervendrá en la documentación de cobros y pagos a la vez que informará a la Junta Directiva de cualquier cuestión económica de relevancia.

El Secretario de la Asociación será el cuarto miembro de la lista elegida en las elecciones. Corresponde al Secretario:

28.1.- Levantar el Acta de las reuniones que se celebren, tener al día y custodiar los Libros reglamentarios.

28.2.- Fomentar que por la Asociación se respete la legalidad advirtiendo los posibles casos de ilegalidad en los acuerdos y actos que se puedan realizar..

28.3.- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.

28.4.- Expedir copias y certificados en relación con actas o libros a él confiados.
- Cuantas otras sean propias de su condición y le sean asignadas por los Órganos de Gobierno.

La Asociación se proveerá del personal técnico, administrativo, jurídico y auxiliar, necesario para su servicio.

30.1.- La Asociación podrá constituir, a propuesta del Presidente y previo acuerdo de la Junta Directiva, las comisiones de trabajo especializadas, tanto de carácter permanente o temporal, que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

30.2.- Cada comisión tendrá un coordinador y las propuestas, criterios, dictámenes y demás actuaciones de las comisiones especializadas de trabajo deberán ser ratificadas la Junta Directiva.

La Asociación podrá acordar mediante voto favorable de la Junta General, la creación del Gerente o Secretario General, cuyo puesto podrá ser ocupado por personas que no pertenezcan a la Asociación. La asistencia o no del Gerente/Secretario General a las Juntas, será arbitrio de la Junta Directiva. El cargo no tendrá derecho al voto y tendrá atribuciones que le confiera a la Junta General o Directiva. Este cargo es anexo al cargo de Presidente y su cese se realizará de forma inmediata con el cese o dimisión del Presidente.

TITULO IV.- DEL REGIMEN ELECTORAL

32.1.- Todos los cargos representativos de la Asociación serán elegidos mediante sufragio libre y secreto. Su mandato electoral, que no será remunerado, tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.

32.2.- En caso de producirse alguna vacante, ésta será cubierta por el Presidente por el tiempo que reste de mandato.

Los trámites a seguir para la elección de los cargos representativos serán los siguientes:

33.1.- El periodo electoral lo abrirá el Presidente, con los plazos que a continuación se detallan, que nombrará los miembros de la mesa electoral, formada por un mínimo de dos personas que podrán ser asociados o personas afines a la Asociación.

33.2.- La convocatoria se anunciará con 20 días de antelación como mínimo a la fecha de celebración de la elección, poniéndose en conocimiento de los asociados mediante circular así como insertándose en uno de los periódicos de la localidad.

33.3.- Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la Asociación con 14 días de antelación a la fecha señalada para el acto electoral.

33.4.- Dichas candidaturas deberán presentarse por listas cerradas y completas para la presidencia, vicepresidencia o vicepresidencias en su caso, secretario, tesorero y al menos cuatro vocales, que componen la Junta Directiva.

33.5.- Presentadas las candidaturas, los miembros de la mesa electoral, establecerán un plazo de 48 horas para subsanación de defectos y/o errores y transcurrido dicho plazo, la mesa electoral, proclamará las candidaturas electas.

33.6.- El desarrollo de la votación de Candidaturas, se celebrará de la siguiente forma:

  1. a) El Presidente declarará abierta la votación y cerrará la misma en el lugar, fecha y horario concertado para ello, pudiendo los socios emitir su voto durante dicho período bajo la vigilancia de los miembros de la mesa electoral y del Secretario y a presencia de los socios concurrentes que lo deseen. El Secretario, antes de depositar la papeleta en la urna, tomará nota del socio votante.
  2. b) El desarrollo del voto por correo será el siguiente:

b.1) Convocadas las elecciones, el asociado que lo desee podrá solicitar el voto por correo con doce días de antelación a la celebración de las elecciones.

b.2) Proclamadas las candidaturas, el Secretario remitirá en plazo de 48 horas las candidaturas proclamadas para que deposite o remita la candidatura elegida en sobre cerrado al domicilio social de la Asociación, antes de la expiración del horario concertado para las Elecciones.

33.7.- Concluida la votación, se dará comienzo al escrutinio de los votos emitidos, que se hará, igualmente, bajo la vigilancia de los miembros de la mesa electoral y del Secretario, así como también de los representantes que en su caso hubieran designado las candidaturas concurrentes. Terminado éste, el Secretario dará cuenta del resultado de la votación y acto seguido, proclamará electa la candidatura que haya obtenido mayoría de votos.

33.8.- Las papeletas conteniendo las candidaturas que presenten enmiendas o tachaduras serán consideradas nulas y por tanto sin efecto alguno.

33.9.- En ningún caso estos cargos podrán recaer en personas que estén integradas en alguna de las candidaturas presentadas o que guarden con los candidatos alguna relación de parentesco.

33.10.- Serán electores y elegibles todos los asociados con una antigüedad en la Asociación de al menos, tres años.

33.11.- Será proclamada electa la candidatura que haya obtenido un mayor número de votos. En el supuesto de presentación de una única candidatura, ésta será proclamada electa directamente sin necesidad de votación.

TITULO V.- DEL REGIMEN ECONOMICO-ADMINISTRATIVO

Se mantendrá el régimen de autonomía económico-fiscal de la Asociación, a través de los siguientes medios:

34.1.- Aportaciones obligatorias y voluntarias de los asociados industriales y colaboradores. En este sentido se establece el siguiente régimen de aportaciones obligatorias o cuotas para cuando el empresario o profesional inscriba más de un negocio:

-Por el primer establecimiento:
 100%de la cuota establecida en cada momento

-Por el segundo establecimiento:
 50%de la cuota establecida en cada momento

-Por el tercer y siguientes establecimiento: una sola cuota del 25%

34.2.- Cuotas de admisión.


34.3.- Aportaciones extraordinarias que acuerden la Asamblea General, o en casos de urgencia, la Junta Directiva.

34.4.- Los productos y rentas de sus bienes, los intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.

34.5.- Los ingresos procedentes de cursos, jornadas, ferias y congresos u otros eventos organizados por la Asociación.

34.6.- Donaciones, subvenciones y cualquier otro ingreso que por distintos motivos legales pueda producirse.

Para cada ejercicio económico, la Junta Directiva elaborará el presupuesto de ingreso y gastos, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General.

TITULO VI.-REGIMEN DISCIPLINARIO

La Junta Directiva será competente para la imposición de las sanciones que se estimen necesarias, y para la determinación de las misas se redactará por la Junta Directiva un Reglamente de Régimen Interno, que será sometido a la aprobación de la Junta General.

No obstante lo anterior, se considerarán faltas muy graves:

36.1.-  Incumplimiento grave de los presentes Estatutos.

36.2.- Desobediencia grave a los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

36.3.- Ofensa grave a otros socios dentro del domicilio social o en cualquier otro lugar si va formando parte de una representación de la Asociación.

36.4.- Pertenecer a otra Asociación cuyos intereses sean contrarios a esta Asociación.

36.5.- Cualquier acto realizado dentro o fuera de las instalaciones sociales que produzca graves perjuicios morales o económicos o que menosprecie a la Asociación.

36.6.- Cualquier persona con interés legítimo podrá denunciar al personal de la Asociación los hechos referidos, lo que se pondrá en conocimiento del Secretario, o en su caso, del Presidente o de cualquier miembro de la Junta Directiva, para la apertura del correspondiente expediente, del que se informará a la persona asociada para que pueda formular sus alegaciones. Del expediente se dará traslado a la Junta Directiva que atendida la gravedad de la falta, podrá acordar, bien la suspensión temporal de los derechos de asociado por plazo de hasta doce meses sin que ello exima al interesado del pago de sus cuotas mensuales, lo que se someterá a la ratificación de la Asamblea General, bien, en casos excepcionales y de especial gravedad, proponer la expulsión del socio a la Asamblea General que, con carácter extraordinario, será convocada a este fin y resolverá de forma definitiva el expediente.

36.7.- El socio que hubiera sido expulsado no podrá volver a ingresar en la Asociación

36.8.- Las infracciones y sanciones previstas en este capítulo prescribirán a los tres años a contar desde su comisión o imposición respectivamente.

TITULO VII.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

37.1.-La modificación de los Estatutos de la Asociación deberá ser propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General, único Órgano facultado para aprobarla.

37.2.-La Asamblea General podrá acordar la modificación de los Estatutos por acuerdo de 3/5 partes de los socios presentes o representados.

TITULO VIII.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION

La Asociación se disolverá:

38.1.-Por voluntad expresa de los socios, manifestada en la Asamblea General convocada al efecto, con el acuerdo favorable de las tres cuartas partes de los votos válidamente emitidos en la misma.

38.2.-Por disposición legal. En el supuesto de disolución de la Asociación, de inmediato cesará en sus funciones La Junta Directiva que se constituirá en Comisión Liquidadora, procediendo a la liquidación del patrimonio de la Asociación, pagando obligaciones pendientes, cobrando lo que le adeudara, y aplicando el excedente o el déficit resultante en la forma que se acuerde por la Asamblea General, respetando en dicha aplicación siempre su carácter de entidad sin animo de lucro.