Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Lo que la empresa quiera. Ahora bien, tiene obligación de advertir de forma clara y expresa cuanto tiempo se va a reservar una mesa. Esta respuesta es común a muchos supuestos, pues se basa en la obligación de “información al cliente”. Hay que informar de todo y cuando se informa de manera clara, nunca hay problemas.

Si. Suele hacerse en momentos “punta”, para evitar esperas a los clientes.  Es importante que esto conste y esté el cliente informado perfectamente.

Es mas, el agua debe estar dentro de la lista de precios de las consumiciones y puede informarse al cliente que no se sirve agua del grifo. Claro que como hemos expuesto al principio, cada caso hay que valorarlo, en general se trata básicamente de evitar abusos.

Si. Suele hacerse en momentos “punta”, para evitar esperas a los clientes.  Es importante que esto conste y esté el cliente informado perfectamente.

Básicamente, que no tenga techo y en caso de que lo haya, solo podrá tener 2 paredes o muros laterales.

Es válido cualquier medio por el que se pueda informar al cliente con claridad y precisión de estos datos. No es obligatorio sellarlos en Turismo.

Vapear, NO es ilegal, pero el establecimiento, puede autorizarlo o prohibirlo, lo que quiera. Como decimos en muchos párrafos, siempre habrá que “informar” claramente en el acceso o en cualquier lugar visible.

La respuesta es Si. Es más, si tiene trabajadores a su cargo, puede cobrar el 100% de su pensión. Ahora bien, se recomienda ver las consecuencias que ello puede tener en cuanto a que el día de mañana no pueda acogerse a la “jubilación del empresario”, como causa de extinción de los contratos laborales de su plantilla y se vea obligado a afrontar grandes indemnizaciones.

La empresa debe informar de la prohibición de fumar en todo sus espacios cubiertos y en consecuencia, puede incluir en el mismo anuncio que quien vulnere esa prohibición, deberá indemnizar a la empresa con la cantidad de xxx euros, correspondientes a los daños y perjuicios que supone el saneamiento del espacio contaminado y la indisponibilidad de uso de la habitación. Esta cantidad se le cargará en su cuenta.

Respuesta si.Efectivamente, por causa de necesidad y sin dar demasiadas explicaciones cualquier trabajador está obligado a realizar funciones de categoría diferente, siempre que con ello no se menoscabe su dignidad o profesionalidad, y lógicamente cuando no sea caprichosa la orden.

Respuesta si. Pero no basta con decírselo, previamente hay que seguir un procedimiento que está regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Pero por necesidad o causas extraordinarias, sin que en ningún caso puedan superarse las 10 horas en una jornada y 54 horas a la semana.

Respuesta no. Y la razón es que con carácter general la administración pública no puede exigir la aportación o presentación de documentos que ella misma ha facilitado y tiene en su poder.

Respuesta Si. En los establecimientos de pública concurrencia, y en aquellos que tengan una plantilla laboral, debe haber extintores, pues así se establece en el R.D. 513/2017 y en la normativa sobre Prevención y Riesgos Laborales.

Por regla general, uno cada 15 metros lineales de planta y deben estar colgados a menos de 1,70 mts de altura, -midiendo hasta la válvula de accionamiento al suelo-.

Los extintores tienen una vida útil de 20 años como máximo. Es muy importante este tema, dentro del Plan que cada empresa debe tener contra incendios y emergencias. El artículo 58.3 de la Ley del Turismo de Cantabria tipifica este tipo de infracciones como falta muy grave.

Respuesta no. Evidentemente es un detalle gratuito de la Hostelería a la ciudad, pero voluntario, de forma que si hay abuso, la empresa puede prohibir la entrada a quien no vaya a consumir. Eso debe hacerlo constar en la hoja del “derecho de admisión”.

Respuesta Si. De hecho se ha dado el caso de que una persona, al comprobar que el establecimiento no cumplía con la normativa de información sobre precios, decidió solicitar la hoja de reclamaciones, e irse sin consumir. La administración le dio la razón.
El concepto de cliente, por tanto es amplio, veamos por ejemplo a quien entra en un centro comercial, es un cliente, aunque al final no compre nada. No obstante, según el artículo 4 de la normativa que lo regula, “cuando se trate de una reclamación sobre precios, sólo podrá exigir el cliente la «Hoja de Reclamación» previo pago de la factura”.

¿Que debo hacer si un cliente tiene una reserva de 7 días y se quiere ir a media estancia?. Pues toda la política de cancelaciones es la que la empresa quiera. El derecho de cancelación, es un derecho del consumidor, pero las consecuencias, son las que la empresa tenga establecidas, tanto en su página Web, como en la confirmación de la reserva, como en las páginas donde se anuncie, de forma que el cliente, conozca sin género de dudas, las condiciones de precio y las penalidades por la cancelación. Recomiendo que se copien de Booking las diversas fórmulas para la cancelación.