RUEGO SEGUIR LOS SENCILLOS PASOS DE ESTA COMUNICACIÓN, TRAS LA COMUNICACIÓN QUE HE TENIDO CON EL CEMAT DE JAÉN.

Adjunto información completa sobre los documentos necesarios que hay que cumplimentar y procedimiento a seguir, para presentar un ERTE TEMPORAL por fuerza mayor.

El procedimiento que describo a continuación, hay que realizarlo por cada razón social que tengáis.

El procedimiento se iniciará mediante comunicación a la dirección telemática que adjunto al final del presente documento y la comunicación simultanea a los representantes de los trabajadores, y en caso de que no la hubiere, a la totalidad de los trabajadores.

La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

La autoridad laboral competente deberá dictar la resolución en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la solicitud de suspensión de los contratos por causa de fuerza mayor, limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada, que en este caso no ofrece duda, y una vez recibida por la empresa la resolución, procederá a dar conocimiento de la misma a la representación legal de los trabajadores si la hubiere, o a la totalidad de los trabajadores en caso contrario.

La Autoridad Laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo, y la fecha a partir de la cual surtirá efectos la decisión empresarial sobre la suspensión de los contratos.

Una vez aprobado el ERTE, cada trabajador deberá personarse en el Servicio Andaluz de Empleo, con las bases de cotización de los últimos seis meses, documento que debe elaborar vuestras respectivas gestoras, para solicitar la prestación por interrupción temporal de la actividad, percibiendo el 75% de la base que le corresponda cobrar si estuviera realmente desempleado.

La empresa DE MOMENTO SALVO NUEVAS DISPOSICIONES DEL GOBIERNO deberá seguir pagando las cotizaciones a la Seguridad Social de todos sus empleados, pero al ser el cierre por fuerza mayor , los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social, se podrán compensar mas tarde, por lo que no tendrían coste para la empresa, mientras dure el cierre por fuerza mayor. Mientras se ha aprobado por el Gobierno un aplazamiento del pago de todos los impuestos durante tres meses sin intereses.

DOCUMENTACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA A PRESENTAR EN LA SOLICITUD TELEMÁTICA DEL E.R.T.E. TEMPORAL POR FUERZA MAYOR

  • Identificación de las empresa.
  • Razón Social.
  • C. F. I. / N. I. F.
  • Dirección completa del domicilio Social
  • Representante/Apoderado/a.
  • Actividad Principal (según la tabla abajo relacionada).
  • Teléfono de contacto.
  • Correo electrónico.
  • Periodo de aplicación del ERTE. Desde el día 15 de Marzo de 2020 Hasta el día en que finalice el periodo de cierre obligatorio, de mi empresa, decretado por el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19

RELACIÓN DE ACTIVIDADES

  1. Museos.
  2. Archivos.
  3. Bibliotecas.
  4. Monumentos.
  5. Espectáculos públicos.
  6. Esparcimiento y diversión.
  7. Café-espectáculo.
  8. Circos.
  9. Locales de exhibiciones.
  10. Salas de fiestas.
  11. Restaurante-espectáculo.
  12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
  14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros.
  15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados,
    Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
  17. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin
    espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  18. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
  19. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
  20. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  21. De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  22. De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y similables, Restaurantes, autoservicios de restauración y similables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas.

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS A APORTAR CON LA COMUNICACIÓN A
LA AUTORIDAD LABORAL.

En aquellos casos que los centros de trabajo pertenezcan a un sector incluido en el anexo de Real Decreto 463/2020, COMO ES EL CASO NUESTRO, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis humanitaria ocasionada por el COVID-19, bastará con la presentación de cualquier documento que acredite dicha circunstancia, POR EJEMPLO COPIA DEL IAE.

Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras,
o, en caso de no existir, a la totalidad de las personas trabajadoras.
Relación nominal de todos las personas trabajadores afectadas, en la que figure el número del DNI y el número de afiliación a la Seguridad Social de cada trabajador